El abogado Ramiro Albeiro Sánchez expuso en el programa ClickCracia de ElCanal.co que los ediles podrían incurrir en prevaricato en caso de refrendar las votaciones relacionadas con el Presupuesto Participativo. Su explicación se fundamenta en la normatividad que regula el ejercicio de las juntas administradoras locales y en la forma en que estas participan en los procesos de presupuesto público.
Durante la entrevista, Sánchez señaló que los ediles no tienen competencia para validar votaciones de Presupuesto Participativo cuando estas se apartan de las reglas definidas en los acuerdos municipales y en la legislación vigente. Según su análisis, la función de refrendar dichas decisiones no hace parte de sus atribuciones.
El abogado citó normas del Código Penal colombiano que tipifican el delito de prevaricato por acción. Explicó que si un edil adopta una determinación contraria a la ley, aun en el marco de un proceso de participación ciudadana, podría ser investigado y sancionado.
El Presupuesto Participativo es un mecanismo en el que los ciudadanos intervienen en la definición de proyectos y recursos que serán ejecutados en las comunas y corregimientos. Este proceso se adelanta bajo lineamientos fijados por el concejo municipal, la alcaldía y las dependencias de planeación.
Sánchez puntualizó que los ediles, como miembros de las juntas administradoras locales, cumplen funciones de vigilancia, control político y representación de la comunidad, pero no tienen atribuciones para refrendar votaciones. En su criterio, hacerlo sería exceder su competencia y, en consecuencia, violar la normatividad.
Riesgo de responsabilidades penales
En la entrevista, el abogado explicó que refrendar votaciones en el Presupuesto Participativo sin competencia expresa podría interpretarse como un acto administrativo contrario a la ley. Esto, de acuerdo con la normatividad, configuraría el delito de prevaricato.
El prevaricato por acción, tipificado en la legislación penal colombiana, se aplica a los servidores públicos que expidan resoluciones, dictámenes o conceptos manifiestamente contrarios a la ley. Según Sánchez, este escenario podría presentarse si los ediles refrendan decisiones que no les corresponde adoptar.
Sánchez recalcó que su explicación no busca invalidar el proceso de Presupuesto Participativo ni desconocer la participación de la ciudadanía. Lo que pretende es delimitar las competencias legales de los ediles frente a los procedimientos que derivan de estas votaciones.
El abogado reiteró que la administración municipal y los órganos de planeación son quienes deben consolidar los resultados de las votaciones y convertirlos en planes de inversión. Los ediles, en cambio, tienen la tarea de ejercer control y seguimiento sobre la ejecución.
Rol de las juntas administradoras locales
Las juntas administradoras locales (JAL) son corporaciones públicas de elección popular que representan a las comunas y corregimientos. Entre sus funciones están proponer planes de desarrollo local, vigilar la inversión en sus territorios y presentar iniciativas al concejo municipal.
Sin embargo, la refrendación de votaciones no se encuentra dentro de las competencias establecidas en la ley. Por ello, Sánchez advirtió que asumir esa función podría ser interpretado como una extralimitación.
El planteamiento presentado en ClickCracia busca abrir una discusión jurídica sobre el alcance de los ediles en el Presupuesto Participativo. De acuerdo con Sánchez, es necesario que las administraciones locales aclaren de manera explícita el papel de las JAL en estos procesos, para evitar posibles responsabilidades posteriores.
El abogado indicó que la claridad normativa permitirá que el ejercicio de participación ciudadana se desarrolle sin exponer a los ediles a investigaciones penales.
De confirmarse la tesis de Sánchez, los ediles tendrían que abstenerse de refrendar votaciones y concentrarse en sus funciones legales. Esto implicaría que los actos de validación deben recaer exclusivamente en los órganos de la administración municipal.
Las comunidades, por su parte, seguirían ejerciendo su derecho a participar en la definición de proyectos, pero la formalización de esas decisiones se haría únicamente a través de las instancias competentes.





