La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Nilson Javier Barrera Holguín, alcalde de Urrao (Antioquia), por presuntas irregularidades en la atención de un derecho de petición presentado por un ciudadano. Según el Ministerio Público, el mandatario local omitió, retardó y remitió de forma inadecuada solicitudes oficiales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, que regula los tiempos legales para responder derechos de petición en Colombia.
El caso se originó en junio de 2024, cuando un ciudadano radicó la solicitud No. 02462, la cual solo fue contestada el 28 de octubre del mismo año, con un retraso de 84 días. La respuesta oficial, enviada desde el correo institucional del alcalde bajo el radicado 002491, fue emitida por fuera de los plazos estipulados por la ley.
La Procuraduría calificó la conducta como posible falta grave, imputada provisionalmente a título de culpa gravísima, lo que podría derivar en sanciones disciplinarias como suspensión o inhabilidad en caso de comprobarse responsabilidad.
Este proceso tiene implicaciones directas en la relación entre administración y ciudadanía, dado que el derecho de petición es un mecanismo central de control ciudadano. La actuación del órgano de control envía un mensaje sobre la necesidad de garantizar la transparencia en la gestión pública y de fortalecer la confianza institucional.
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