Una sentencia histórica fortalece la protección laboral en Colombia y cambia una interpretación que durante años afectó las reclamaciones por falta de pago de salarios y prestaciones sociales. El caso nació en Urabá y dejó una condena de más de $45,5 millones por indemnización moratoria.
Por: Redacción Elcanal.co | Análisis ClickCracia
MEDELLÍN, ANTIOQUIA. Una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo capítulo en la defensa de los derechos de los trabajadores colombianos. Mediante la Sentencia SL913-2026, del 29 de julio de 2026, el alto tribunal modificó su jurisprudencia sobre la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que presentar una demanda después de los primeros 24 meses no significa, por ese solo hecho, perder la indemnización correspondiente a ese período.
La decisión representa un cambio relevante en la interpretación de una norma que regula las consecuencias económicas del incumplimiento del empleador cuando, al finalizar el contrato laboral, quedan pendientes salarios y prestaciones sociales. El fallo cuestiona una regla que, en la práctica, podía reducir considerablemente el reconocimiento económico al trabajador por el solo momento en que acudía a la justicia.
Un cambio que puede representar millones de pesos
Durante años, la interpretación predominante de la Sala Laboral establecía que los trabajadores que devengaban más de un salario mínimo debían presentar su demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato para acceder a la indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses.
Si la reclamación judicial se presentaba después de ese período, el trabajador podía perder el derecho a esa sanción y quedar únicamente con la posibilidad de reclamar intereses moratorios, siempre que se cumplieran los presupuestos legales correspondientes.
Con la Sentencia SL913-2026, la Corte cambió ese criterio: la presentación tardía de la demanda, por sí sola, no elimina la indemnización causada durante los primeros 24 meses. A partir del mes 25, si persiste la deuda, se causan intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, conforme a la ley.
La diferencia económica quedó evidenciada en el proceso que dio origen a la decisión. La Corte reconoció $45.507.168 por concepto de indemnización moratoria, además de intereses sobre una deuda de prestaciones sociales de $1.550.280. La condena se calculó con base en el salario establecido judicialmente para el caso, de $1.896.132 mensuales en 2018.
La cifra demuestra cómo una obligación prestacional relativamente pequeña puede dar lugar a una sanción económica considerable cuando se configuran los requisitos legales de la mora. No obstante, el monto no constituye una tarifa automática aplicable a todos los trabajadores: cada proceso depende de sus circunstancias y de las decisiones judiciales correspondientes.
De Urabá a una discusión jurídica nacional
Detrás del pronunciamiento hay un proceso laboral originado en Apartadó, Antioquia, que involucró a Energía Integral Andina S. A. en reestructuración, EDATEL S. A. y UNE EPM Telecomunicaciones S. A., entre otras partes vinculadas al litigio.
El trabajador demandante, Anderson Jiménez Villegas, había prestado servicios relacionados con instalaciones de internet, telefonía y televisión. Según los antecedentes del proceso, su remuneración incluía un salario básico y pagos variables por productividad.
La controversia se centró, entre otros asuntos, en el reconocimiento de bonos y comisiones como factores salariales para reliquidar las prestaciones sociales y las cotizaciones correspondientes. El expediente llegó a la Corte Suprema después de decisiones judiciales previas que no habían reconocido la indemnización moratoria del primer contrato debido a que la demanda se presentó después de los 24 meses.
La Sala Laboral acogió una interpretación diferente del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y modificó ese aspecto de la decisión.
En una entrevista emitida por Elcanal.co, el abogado y magíster en Derecho Público Esteban Manco explicó que el litigio se convirtió en el punto de partida de una discusión sobre la aplicación de los principios constitucionales del derecho laboral, especialmente el principio de favorabilidad y la protección de los derechos mínimos de los trabajadores.
El jurista también señaló que representa a cerca de 24 trabajadores en la región de Urabá en reclamaciones relacionadas con esta problemática. Esa cifra corresponde a lo expuesto durante la entrevista y no debe interpretarse como un balance nacional de procesos beneficiados por la nueva jurisprudencia.
El contexto económico: lo que está en juego para los trabajadores
La dimensión económica de esta decisión cobra importancia en un país donde la liquidación laboral puede representar recursos esenciales para afrontar el desempleo, pagar obligaciones familiares o financiar la búsqueda de una nueva oportunidad laboral.
Para 2026, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia se fijó transitoriamente en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte se estableció en $249.095 para quienes cumplen las condiciones legales para recibirlo. En conjunto, ambos conceptos suman $2.000.000 mensuales. https://cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/decreto_0159_2026.htm
Estas cifras sirven para dimensionar el entorno económico de los trabajadores, aunque no deben utilizarse indistintamente como base de cálculo de una indemnización: el salario computable debe determinarse de acuerdo con las reglas laborales aplicables y las circunstancias particulares del vínculo.
La relevancia de la sentencia no está en garantizar una suma idéntica para todas las personas, sino en impedir que la demora en presentar una demanda produzca, por sí misma, la pérdida de la indemnización correspondiente a los primeros dos años de mora.
¿Por qué muchos trabajadores tardan en reclamar?
Uno de los argumentos centrales expuestos por Esteban Manco en la entrevista es que el retraso de los trabajadores en acudir a la justicia no necesariamente obedece a una decisión estratégica para obtener una indemnización mayor.
Entre las dificultades mencionadas están el desconocimiento de los derechos laborales, la falta de asesoría jurídica y los obstáculos para conseguir contratos, certificados laborales, comprobantes de pago y otros documentos necesarios para sustentar una demanda.
Esta situación puede generar una desigualdad práctica entre las partes: mientras algunas empresas disponen de equipos jurídicos y áreas de gestión humana, los trabajadores pueden tardar meses en comprender el alcance de sus derechos y reunir las pruebas necesarias para reclamar.
El abogado también advirtió que las cifras oficiales de quejas no reflejan necesariamente la totalidad de los incumplimientos, pues existen trabajadores que no presentan reclamaciones ante el Ministerio del Trabajo ni acuden a mecanismos de conciliación.
Sin embargo, para dimensionar estadísticamente el fenómeno en Colombia se requieren cifras oficiales consolidadas y verificables. No es posible establecer, a partir de la entrevista o de este expediente, el número total de trabajadores afectados por la falta de pago oportuno de sus liquidaciones.
Contratos, comisiones y la primacía de la realidad
La discusión también pone sobre la mesa otra problemática: la forma en que se contrata y remunera a quienes prestan servicios personales.
En el proceso de Urabá, el reconocimiento de pagos variables por productividad fue relevante para determinar las prestaciones laborales. La controversia ilustra la importancia de establecer cuáles pagos constituyen salario, de acuerdo con su naturaleza y con las normas aplicables, en lugar de atender exclusivamente al nombre que les asigne el empleador.
El artículo 53 de la Constitución Política consagra principios como la primacía de la realidad sobre las formalidades, la remuneración mínima, vital y móvil, y la protección de los derechos laborales. Estos principios orientan la interpretación del derecho del trabajo, aunque su aplicación concreta depende de los hechos probados en cada caso.
Para las empresas, el mensaje es claro: documentar correctamente las relaciones laborales, liquidar las obligaciones de manera completa y pagar oportunamente no solo protege a los trabajadores, sino que también reduce el riesgo de litigios y condenas económicas.
Análisis ClickCracia: un avance que exige información y responsabilidad
La Sentencia SL913-2026 plantea una discusión que trasciende el expediente judicial. En el centro están el acceso efectivo a la justicia, el equilibrio entre empleadores y trabajadores y la capacidad de las decisiones judiciales para corregir interpretaciones que pueden producir resultados desproporcionados.
Desde una perspectiva de interés público, el fallo refuerza la idea de que el cumplimiento de las obligaciones laborales no puede depender de que un trabajador tenga suficiente conocimiento jurídico, recursos económicos o rapidez para iniciar un proceso.
También obliga a evitar interpretaciones exageradas. La indemnización moratoria no se concede automáticamente por cualquier retraso: el juez debe examinar las circunstancias del incumplimiento y valorar si existen razones que permitan establecer una conducta de buena fe por parte del empleador.
La sentencia tampoco elimina los términos legales de prescripción ni significa que todas las reclamaciones antiguas vayan a prosperar. Los trabajadores deben analizar sus casos de manera individual, verificar los plazos aplicables y reunir las pruebas necesarias.
El desafío ahora consiste en que la decisión sea conocida, comprendida y aplicada correctamente, tanto por quienes reclaman sus derechos como por los empleadores y los profesionales del derecho.
Una decisión que pone el foco en la dignidad laboral
El caso de Urabá deja una reflexión fundamental: cuando termina una relación de trabajo, el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales no es una concesión del empleador, sino una obligación legal.
El cambio jurisprudencial de la Corte Suprema busca evitar que una interpretación procesal prive al trabajador de una indemnización que puede corresponderle por el incumplimiento sufrido. Su impacto real dependerá de la aplicación de la regla en los procesos concretos y de la capacidad de trabajadores, abogados, empresas y autoridades para actuar conforme a la ley.





